CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES -JUNTA DE ANDALUCIA-.

Para resolver cualquier duda o aclaración ofrecemos aqui el link directo con la consejería:

http://www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes/www/jsp/estatica.jsp?pma=4&ct=5&e=vivienda/index.html

AUMENTA EN CÓRDOBA HASTA UN 50% EL ALQUILER Y CAE LA COMPRA DE VIVIENDAS POR LA CRISIS ACTUAL.

Los grupos inmobiliarios cordobeses han notado que los contratos de alquiler han subido considerablemente en lo que va de año ya que, en algunos casos, el incremento es de hasta un 50% respecto al mismo periodo del año anterior, en detrimento de la compra.
Según el presidente del Colegio de Agentes Inmobiliarios, Rafael Luque, la gente también está aplazando la compra de pisos porque “ven que el crédito hipotecario se pone en situación ciertamente difícil” aunque auguró una mejora de la situación “cuando las entidades financieras publiquen sus cuentas de resultados”.
El alquiler con opción a compra se pone de moda. Ante la desaceleración en la compraventa de pisos, las inmobiliarias han rescatado una fórmula comercial de la que poco se conocía hasta ahora. En concreto, es el alquiler con opción de compra; un híbrido con el que los inquilinos pueden disfrutar del alquiler un tiempo concreto, entorno a cinco años, aunque en el transcurso de este tramo pueden ejecutar la compra.En ese momento, la inmobiliaria descuenta, del precio de compra, una parte considerable de lo que se había ingresado en concepto de alquiler. Varias inmobiliarias de la capital han confirmado que ya ofrecen esta opción que, según Luque, es temporal porque, si el sector retoma el pulso, las promotoras “volverán a vender que es lo que quieren”.

LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN Y OTRAS MEDIDAS

La renta básica de emancipación, consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente, en las condiciones y requisitos que establece el Real Decreto 1472/2007.

Requisitos de los beneficiarios

Podrán percibir la renta básica de emancipación, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre los 22 y 30 años (la prestación se interrumpe al cumplir los 30 años)

Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la renta básica de emancipación.

Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

Se incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad, por invalidez o cualquier otra prestación pública, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.

Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirte para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.

Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
Para extranjeros no comunitarios es necesario tener la autorización de residencia permanente en España.

Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieron la concesión de la Renta de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

Cuantía

La renta básica de emancipación se desglosa en las siguientes ayudas:

Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos del alquiler.

120 euros para el caso de que se constituya un aval con un avalista privado.

Préstamo sin intereses, por importe de 600 euros, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento.

La ayuda de 210 euros se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.Para percibir la renta básica son requisitos fundamentales:

La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.

Domiciliación bancaria del pago del alquiler.
El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.

Estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Procedimiento de concesión de las ayudas:

La gestión de las ayudas descritas se realizará conforme a lo que establezcan los futuros convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda suscriba con las CC.AA.
Será el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, quién instruirá y resolverá en el plazo máximo de dos meses, sobre el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación.
Si se reúnen todos los requisitos, el pago de la subvención se realiza a partir del mes siguiente a presentar la solicitud.

Compatibilidades con deducciones fiscales.

La renta básica de emancipación es compatible con las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
También será compatible, de acuerdo con la normativa autonómica, con las subvenciones, ayudas, o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.

Documentación necesaria para obtener la Renta:

Debes presentar la solicitud y en el caso de que ya estés de alquiler, una copia del contrato ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma dónde esté situado el piso de alquiler. *(No es obligatorio pero al final se ofrece un modelo de contrato aconsejado por la consejería).

Formularios:
Para aquellos propietarios o inquilinos que tengan contrato irregular o un modelo privado la consejería aconseja éste, aunque no es obligatorio:

Otras Medidas del Plan de Emancipación

Deducciones para el alquiler:

Asimismo, todas las personas que vivan de alquiler, con unos ingresos máximos anuales de 24.000 euros netos, tendrán una deducción del 10,05% en la cuota estatal del IRPF, igual a la que existe actualmente para la compra (hasta un máximo de 9.015 euros).

La deducción para el alquiler podría beneficiar solo en el primer año a unas 700.000 familias.
Esta medida será compatible con la renta para el alquiler para jóvenes.

Otras medidas que prepara el Gobierno

Medidas para incrementar la oferta del mercado de alquiler .

Medidas para mejorar las garantías para propietarios e inquilinos.

Medidas para incrementar la implicación del sector empresarial en el mercado de alquiler, como por ejemplo:
Desarrollo del derecho de superficie.
Incremento del suelo público para alquiler.
Ventajas fiscales y financieras para los promotores de vivienda protegida en alquiler.

Entrada en vigor

El Gobierno pretende que todas estas medidas puedan entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

¿Por qué son necesarias estas medidas?

La vivienda es hoy el segundo problema para el conjunto de los españoles y el primero para los jóvenes.

Un 80% de los jóvenes aseguran que quieren emanciparse y que, en la mayoría de los casos, las razones que se lo impiden son de tipo económico. Esto ha provocado que la edad de emancipación en España esté alrededor de los 30 años, situándose entre las más altas de Europa.

El precio de la vivienda se encareció en España un 150% entre 1998 y 2005, mientras que tenemos un mercado de alquiler muy poco desarrollado: apenas representa el 11% del mercado español de la vivienda, frente al 40% de media que hay en Europa.
PARA MÁS INFORMACIÓN
MODELO DE CONTRATO
(Es el modelo que propone la consejería pero ni mucho menos es obligatorio)
IDENRIFICACIÓN DE LA FINCA OBJETO DEL CONTRATO
Calle:___________________________________
núm.__________Piso:_______________________ Ciudad:____________________
Provincia: _______________________________
En ________, a ________ de __________ de DOS MIL ___

Reunidos, de una parte, D. _______________________, mayor de edad, natural de ______,
provincia de ______, con domicilio en el inmueble objeto de arrendamiento y documento nacional de identidad número _____________, como parte ARRENDATARIA.

Y de otra, D. ____________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ____________, y Dª. ____________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ____________, vecinos de ___________, C/ ____________, número ____________, propietarios del inmueble urbano que ha sido identificado encabezando este contrato, como parte ARRENDADORA, por tiempo de UN AÑO y precio de ________________ (_______) euros cada año, pagaderos por MESES ANTICIPADOS, con las demás condiciones que se estamparán al dorso.

Formalizando así este contrato, y para que conste, lo firmamos por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del mismo.

EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.
El presente contrato de arrendamiento quedará sometido a las disposiciones contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
SEGUNDA.
El inmueble se alquila para ser destinado exclusivamente a vivienda, no pudiendo desarrollar o instalar en él ninguna actividad profesional, industrial o cualesquiera otras de las enumeradas en el art. 3.2. de la L.A.U. Tampoco se podrán desarrollar actividades que sean consideradas nocivas, peligrosas, molestas, insalubres o ilícitas.
TERCERA.
El arrendatario no podrá ceder ni subarrendar parcialmente la vivienda objeto de contrato, sin contar expresamente con la autorización escrita de la arrendadora. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la arrendadora a rescindir el presente contrato.
CUARTA.
El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO, surtiendo efectos a partir del día _______ de _______ de 200__, y hasta el día ______ de ______ de 200__.

Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación, como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El arrendatario podrá desalojar la vivienda, una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, siempre que medie preaviso a la arrendadora con treinta días de antelación, sin que ésta tenga derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de indemnización por resolución anticipada.

El arrendador manifiesta expresamente en este acto, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada destinándola a domicilio permanente para sí, antes del transcurso de cinco años. Para hacer efectiva esta denegación de prórroga, se preavisará a la arrendataria con 3 meses de antelación a la fecha de la necesaria ocupación.
QUINTA.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos con un mes de antelación a dicha fecha, el contrato quedará prorrogado por anualidades, hasta tres anualidades más.

Se exceptúa el supuesto en que el arrendatario comunique al arrendador, como mínimo con un mes de antelación al vencimiento de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
SEXTA.
La renta estipulada será de ______________ (_______) euros anuales, abonándose en pagos mensuales anticipados de ______________ (______) euros, pagaderos durante los 7 primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria o ingreso en la cuenta corriente que designe el arrendador; en su defecto, el pago se efectuará en metálico y en la vivienda arrendada.
En todo caso, el arrendador está obligada a entregar al arrendatario recibo del pago, incluso cuando éste se efectúe mediante procedimientos que acrediten el cumplimiento de la obligación del pago por la arrendatario.

SÉPTIMA.
La renta podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviere publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
OCTAVA.
Si vigente el presente contrato, el arrendador realizase obras de mejoras, ello no afectará a la renta pactada y que a la fecha de su realización se viniere abonando, que no podrá elevarse por esta circunstancia, aún cuando el contrato tuviere una duración superior a cinco años.
NOVENA.
Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades, serán a cargo de la arrendadora, incluyendo en este concepto el pago de la cuota por Comunidad de Propietarios, así como el importe del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán, en todo caso, de cuenta del arrendatario.
DÉCIMA.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario, de conformidad con lo establecido en el art. 1563 y 1564 del Código Civil.

El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendadora, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones, a cuyos solos efectos, deberá facilitar al arrendador la verificación directa por si mismo o por los técnicos que designe del estado de la vivienda.

En todo momento y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, serán de cargo del arrendatario.
UNDÉCIMA.
El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, ningún tipo de obras, y más particularmente aquéllas que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios.

Asimismo, tampoco podrá reclamar el arrendatario indemnización alguna por las obras que hubiese realizado con consentimiento del arrendador, quedando éstas, en todo caso, en beneficio de la propiedad.
DECIMOSEGUNDA.
En caso de venta de la vivienda arrendada, el arrendatario tendrá derecho de adquisición referente sobre la misma, ejercitando el derecho de tanteo o retracto, en la forma prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, en cuyo caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.

DECIMOTERCERA.
El incumplimiento por cualquiera de las partes, de las obligaciones resultantes del contrato, dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas, a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil.

Además, el arrendador y el arrendatario, podrán resolver de pleno derecho el contrato, por las demás causas previstas en la Ley.
DECIMOCUARTA
A la celebración del presente contrato de arrendamiento, el arrendatario en este acto, deposita en poder del arrendador, la cantidad de ____________ (______) euros, en concepto de fianza.
Ésta no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato, a no ser que éste se prorrogue, en cuyo caso deberá hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente al tiempo de dicha prórroga.

Al final del arriendo, el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo, sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
DECIMOQUINTA.
Asimismo, garantizando el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones legales o pactadas derivadas del presente contrato de arrendamiento, y que corren a cargo del arrendatario se ha suscrito un contrato de fianza personal, cuyo período de cobertura se extiende desde la fecha de inicio de la relación arrendaticia y hasta la finalización del mismo, incluidas sus prórrogas obligatorias, quedando excluido por aplicación del artículo 1567 del Código Civil, el período de tácita reconducción, con las demás condiciones y pactos que lo integran.
DECIMOSEXTA.
Para la resolución de cualquier problema que pudiera derivarse de la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes contratantes, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique la finca.

EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR

REFERENCIAS CATASTRALES

Aparecen en nuestro recibo de la contribución y en la escritura de nuestra vivienda, es un código alfanumérico que sirve para localizar la vivienda sin lugar a dudas, podriamos decir que es el DNI de la misma por que ninguno es igual a otro. Además sirve a la administración para tenerla "localizada", es decir, el código no es aleatorio, tiene que ver -entre otras cosa- con su localización geográfica y a través de él se sitúa en un plano.
Hoy resulta imprescindible conocerlo para pedir cualquier ayuda o información sobre la finca, al hacer la declaración de la renta o al pedir por ejemplo la renta básica de emancipación.
Sin embargo no aparece en todos los contratos de alquiler.
Se ofrece aquí un enlace con la oficina virtual del catastro, mediante él podremos localizar la referencia catastral que nos interesa, aunque he de señalar que muchas están aún en proceso de informatización, pero gran mayoía de ellas están ya disponibles.
Se puede utilizar en las dos direcciones, o sea, meter el dato si lo tenemos y ella nos dirá qué finca és e incluso nos la localizará en el mapa o meter la dirección y ella nos ofrecerá la referencia.

LAS VENTAJAS DEL ALQUILER PARA EL INQUILINO.

Ventajas del alquiler: para el inquilino.

En la mayoría de los casos hablar de acceder a una vivienda es sinónimo de hablar de compra de una vivienda. Pero, ¿te has parado a pensar en las ventajas que tiene alquilar una vivienda?Aquí se ofrecen algunas de las ventajas de acceder a una vivienda a través del alquiler:

Permite tomar decisiones con más agilidad que si se vive en una vivienda propia. Si la vivienda deja de gustar o ya no satisface las necesidades se puede cambiar con mucha más facilidad ya que, cada vez la enajenación de una vivienda se dilata más en el tiempo. Asimismo, la mudanza puede ser más sencilla y menos costosa ya que se pueden alquilar viviendas amuebladas.

Para acceder a una vivienda en alquiler no se requiere disponer de grandes ahorros ni de cuantiosas cantidades iniciales de dinero. En el caso de compra se requiere afrontar una entrada.
El alquiler únicamente requiere del depósito de una fianza (que suele corresponderse con un mes de renta) y, a veces, gastos de gestión y alguna garantía, en todo caso, menor y más barata que las necesarias para solicitar una hipoteca. Además la fianza se recupera cuando se pone fin al contrato.

El alquiler no lleva gastos implícitos que sí lleva la compra como son los gastos derivados de abrir una hipoteca, de registrar la vivienda, de pagar las escrituras, de IVA y de otros impuestos.
Además se puede acceder a distintas ayudas que van desde el 40% de la renta (con un máximo de 240 €) si se es menos de 35 años, familia monoparental, discapacitado (más del 40% de minusvalía), victima de violencia de género o de terrorismo o mayor de 65 años (En Andalucía) o en todo caso hasta los 30 años de 210 €)

El alquiler no ancla a una ciudad concreta y favorece la movilidad laboral. Facilita los cambios de residencia por motivos profesionales. Es decir, el alquiler no cierra las puertas a nuevas ofertas de trabajo que surjan en otras ciudades.

Acceder a una vivienda en régimen de alquiler permite adecuar las necesidades en vivienda al ciclo vital. El alquiler permite adaptar la vivienda a nuevas necesidades ya que se puede cambiar de residencia con mucha más facilidad. En la juventud se desean viviendas situadas en los centros de las ciudades. Con la llegada de los hijos se prefieren viviendas más grandes y más cerca de colegios y zonas verdes. Finalmente, con la jubilación se buscan viviendas más pequeñas situadas en zonas tranquilas.

La mayoría de las viviendas en alquiler están situadas en el centro de las ciudades. El vivir en el centro de las ciudades tiene muchas ventajas. Por un lado, gozan de buenas comunicaciones gracias a las redes de transporte. Por otro lado, permiten acceder con facilidad y rapidez a zonas comerciales sin necesidad de coger el coche.

Las gestiones son mucho más sencillas que si se decide comprar una casa. En primer lugar, no hay que molestarse por solicitar y negociar una hipoteca. En segundo lugar, se evita ir al Registro de la Propiedad ni tampoco es necesario contratar los servicios de un notario para gestionar las escrituras de la vivienda. Además, así no habrá que pagar los impuestos propios de una compra de vivienda: IVA y Actos Jurídicos Documentados, o de hacerlo serán de menor cuantía que en el caso de una compra de vivienda.

No hay que molestarse en dar de alta los servicios de la vivienda (agua, gas y electricidad). Cuando se alquila una vivienda todos los servicios elementales están contratados, sólo hay que ocuparse de los opcionales.

El mantenimiento de la vivienda, por lo general, corre a cuenta del dueño. El inquilino deberá hacer frente a los gastos de los suministros. Sin embargo, corresponderá al propietario afrontar los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda y del edificio donde ésta se encuentre, con la única excepción del desgaste que se produzca en la vivienda por el uso cotidiano.

Se cuenta con la ventaja de no tener que asistir a reuniones de la Comunidad de Propietarios. Es una tarea que le corresponde al propietario de la vivienda.

Vivir en una casa en propiedad implica afrontar un mayor riesgo financiero que si se vive en régimen de alquiler. Una subida de tipos de interés o una caída en picado de los precios de la vivienda puede provocar una desestabilización en la economía del hogar que no ocurre cuando se vive de alquiler.
Desde el momento en que se contrata el precio uno sabe aproximadamente exactamente de que dinero dispone y cuales seran sus gastos fijos durante la vigencia dle contrato, ya que el alquiler, como los sueldos sube según el IPC, lo que hace que el poder adquisitivo se mantenga.

LAS VENTAJAS DE ALQUILAR PARA EL PROPIETARIO

Ventajas de alquilar: para el propietario.

Se mantiene la propiedad de la vivienda a todos los efectos.

Simplicidad de la gestión del alquiler, las gestiones de alquilar una vivienda son pocas y no deberían ser complicadas.

No permanece la casa vacía, con el peligro de que se vaya deteriorando con el tiempo y perdiendo valor., tampoco existe la posibilidad de que sea ocupada ilegalmente. En todo caso, el rendimeinto del alquiler será suficiente para una reforma o la subsanación de cualquier daño, si algún día pensamos en rehabilitarla, el alquiler nos habrá permitido reunir el dinero necesario.

Además de ser un bien que se revaloriza, la vivienda se convierte en un bien que ofrece una rentabilidad mes a mes.

Permite cubrir los gastos de la vivienda.

En caso de tener hipoteca, el alquiler paga una parte o la totalidad de los gastos de misma.

Puede servir como garantía para préstamos bancarios.

Siempre se puede vender si es necesario.
Es posible solicitar ayudas y subvenciones a bajo coste o fondo perdido.

Antes de alquilar una vivienda, debe tenerse en cuenta que:
Desde un punto de vista general:

La casa ha de estar en perfectas condiciones de habitabilidad.
Ser consciente de que, incluso si el contrato es anual, éste puede ser prorrogado hasta cinco años unilateralmente por parte del inquilino.

No es posible desalojar a los inquilinos antes de terminar el contrato o las prórrogas si no hay un incumplimiento del contrato por parte del inquilino.

La responsabilidad de los daños causados por la vivienda a la Comunidad de Propietarios recae sobre el propietario.

Surge una relación obligada con los inquilinos y con los miembros de la comunidad de vecinos.

Se debe prestar atención y controlar que los inquilinos cumplan con las normas de la comunidad de vecinos y que cuiden la casa.
Desde el punto de vista económico:

Es recomendable mantener la vivienda en buenas condiciones para que el alquiler sea más fácil.
A la hora de alquilarla es recomendable invertir en pintura, electrodomésticos... Una vez que el inquilino ocupe la finca, los gastos del mantenimiento por el desgaste provocado por el uso cotidiano, (pintura, la ruptura de un enchufe... deben ser subsanados por el inquilino).

Los gastos generales de la vivienda –comunidad, IBI, etc- corresponden al propietario. Es posible pactar con el inquilino que se haga cargo él, pero el responsable de los impagos sigue siendo el propietario.

Las derramas que provengan de obras de mejora en el edifico son responsabilidad del dueño de la vivienda.

Una vez existe un contrato de alquiler, la renta sólo se puede subir, como máximo, según el IPC de cada año.

Las rentas del alquiler recibidas tributan en el IRPF, es decir, el alquiler no está exento del pago de impuestos. Sin embargo, los gastos para el propietario son deducibles (en las condiciones que marca el impuesto) y, además, el alquiler goza de importantes deducciones.

Conviene contar como mínimo con un seguro multirriesgo y yo aconsejo encarecidamente adherirse en el momento de firmar el contrato a un arbitraje de consumo (AEADE).

VIVIENDA ESTUDIA CONCEDER AYUDAS PARA ALQUILER A SOLTEROS, SEPARADOS Y DIVORCIADOS.

El Ministerio de Vivienda estudia conceder ayudas directas a “singles, separados y divorciados” para que puedan alquilar un piso. Serían subvenciones mensuales similares a la de la Renta Básica de Emancipación que da 210 euros mensuales a jóvenes de entre 22 y 30 años con unos ingresos anuales brutos inferiores a 22.000 euros.
Fuentes oficiales del Ministerio de Vivienda aseguraron que “habrá que estudiar qué otros colectivos son susceptibles de obtener ayudas para poder alquilar una vivienda a un precio asequible”. Y añadieron que “todo está sobre la mesa y está por hablar con las comunidades autónomas”. Es decir, que esta inyección extra a las personas que viven solas se va a tratar “a corto plazo”; a más tardar, para el nuevo Plan de Vivienda 2009-2012.
La Asociación de Padres Divorciados afirma que, dadas las cargas que suelen soportar estas personas, la cuantía de las ayudas que actualmente se dirigen a los jóvenes es “muy insuficiente”, y que el colectivo de separados y divorciados debería recibir una aportación superior a estos 210 euros mensuales. La OCU estima también que será preciso ampliar la cuantía de estas ayudas en el caso de las personas divorciadas o separadas, ya que, si bien suelen tener mayor capacidad de adquisición, también sus gastos suelen ser mayores a los de un joven menor de 30 años. Facua advierte de que la implementación de este tipo de ayudas para otros colectivos no solucionará el problema del acceso a una vivienda en alquiler, por lo que demandó al Gobierno que actúe sobre los precios, para que sean “razonables”, de modo que estas aportaciones puedan tener una fecha de caducidad.
A corto plazo, la prioridad del Ministerio de Vivienda es diseñar un nuevo Plan Estatal de Vivienda 2009-2012, que estará marcado por la vivienda protegida y el mercado del alquiler. En toda la pasada legislatura, Vivienda concedió ayudas a 53.687 inquilinos y a sólo 4.578 propietarios. Estas últimas “se van a tratar, para potenciarlas y hacer más atractivo el arrendamiento, porque hay un déficit de viviendas en alquiler y hay que sacar las vacías a este mercado”, subrayaron. Sin embargo, el Gobierno no gravará los pisos sin ocupar, sino que “prefiere los beneficios positivos”.
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