LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN Y OTRAS MEDIDAS

La renta básica de emancipación, consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente, en las condiciones y requisitos que establece el Real Decreto 1472/2007.

Requisitos de los beneficiarios

Podrán percibir la renta básica de emancipación, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre los 22 y 30 años (la prestación se interrumpe al cumplir los 30 años)

Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la renta básica de emancipación.

Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

Se incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad, por invalidez o cualquier otra prestación pública, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.

Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirte para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.

Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
Para extranjeros no comunitarios es necesario tener la autorización de residencia permanente en España.

Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieron la concesión de la Renta de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

Cuantía

La renta básica de emancipación se desglosa en las siguientes ayudas:

Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos del alquiler.

120 euros para el caso de que se constituya un aval con un avalista privado.

Préstamo sin intereses, por importe de 600 euros, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento.

La ayuda de 210 euros se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.Para percibir la renta básica son requisitos fundamentales:

La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.

Domiciliación bancaria del pago del alquiler.
El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.

Estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Procedimiento de concesión de las ayudas:

La gestión de las ayudas descritas se realizará conforme a lo que establezcan los futuros convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda suscriba con las CC.AA.
Será el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, quién instruirá y resolverá en el plazo máximo de dos meses, sobre el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación.
Si se reúnen todos los requisitos, el pago de la subvención se realiza a partir del mes siguiente a presentar la solicitud.

Compatibilidades con deducciones fiscales.

La renta básica de emancipación es compatible con las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
También será compatible, de acuerdo con la normativa autonómica, con las subvenciones, ayudas, o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.

Documentación necesaria para obtener la Renta:

Debes presentar la solicitud y en el caso de que ya estés de alquiler, una copia del contrato ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma dónde esté situado el piso de alquiler. *(No es obligatorio pero al final se ofrece un modelo de contrato aconsejado por la consejería).

Formularios:
Para aquellos propietarios o inquilinos que tengan contrato irregular o un modelo privado la consejería aconseja éste, aunque no es obligatorio:

Otras Medidas del Plan de Emancipación

Deducciones para el alquiler:

Asimismo, todas las personas que vivan de alquiler, con unos ingresos máximos anuales de 24.000 euros netos, tendrán una deducción del 10,05% en la cuota estatal del IRPF, igual a la que existe actualmente para la compra (hasta un máximo de 9.015 euros).

La deducción para el alquiler podría beneficiar solo en el primer año a unas 700.000 familias.
Esta medida será compatible con la renta para el alquiler para jóvenes.

Otras medidas que prepara el Gobierno

Medidas para incrementar la oferta del mercado de alquiler .

Medidas para mejorar las garantías para propietarios e inquilinos.

Medidas para incrementar la implicación del sector empresarial en el mercado de alquiler, como por ejemplo:
Desarrollo del derecho de superficie.
Incremento del suelo público para alquiler.
Ventajas fiscales y financieras para los promotores de vivienda protegida en alquiler.

Entrada en vigor

El Gobierno pretende que todas estas medidas puedan entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

¿Por qué son necesarias estas medidas?

La vivienda es hoy el segundo problema para el conjunto de los españoles y el primero para los jóvenes.

Un 80% de los jóvenes aseguran que quieren emanciparse y que, en la mayoría de los casos, las razones que se lo impiden son de tipo económico. Esto ha provocado que la edad de emancipación en España esté alrededor de los 30 años, situándose entre las más altas de Europa.

El precio de la vivienda se encareció en España un 150% entre 1998 y 2005, mientras que tenemos un mercado de alquiler muy poco desarrollado: apenas representa el 11% del mercado español de la vivienda, frente al 40% de media que hay en Europa.
PARA MÁS INFORMACIÓN
MODELO DE CONTRATO
(Es el modelo que propone la consejería pero ni mucho menos es obligatorio)
IDENRIFICACIÓN DE LA FINCA OBJETO DEL CONTRATO
Calle:___________________________________
núm.__________Piso:_______________________ Ciudad:____________________
Provincia: _______________________________
En ________, a ________ de __________ de DOS MIL ___

Reunidos, de una parte, D. _______________________, mayor de edad, natural de ______,
provincia de ______, con domicilio en el inmueble objeto de arrendamiento y documento nacional de identidad número _____________, como parte ARRENDATARIA.

Y de otra, D. ____________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ____________, y Dª. ____________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ____________, vecinos de ___________, C/ ____________, número ____________, propietarios del inmueble urbano que ha sido identificado encabezando este contrato, como parte ARRENDADORA, por tiempo de UN AÑO y precio de ________________ (_______) euros cada año, pagaderos por MESES ANTICIPADOS, con las demás condiciones que se estamparán al dorso.

Formalizando así este contrato, y para que conste, lo firmamos por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del mismo.

EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.
El presente contrato de arrendamiento quedará sometido a las disposiciones contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
SEGUNDA.
El inmueble se alquila para ser destinado exclusivamente a vivienda, no pudiendo desarrollar o instalar en él ninguna actividad profesional, industrial o cualesquiera otras de las enumeradas en el art. 3.2. de la L.A.U. Tampoco se podrán desarrollar actividades que sean consideradas nocivas, peligrosas, molestas, insalubres o ilícitas.
TERCERA.
El arrendatario no podrá ceder ni subarrendar parcialmente la vivienda objeto de contrato, sin contar expresamente con la autorización escrita de la arrendadora. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la arrendadora a rescindir el presente contrato.
CUARTA.
El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO, surtiendo efectos a partir del día _______ de _______ de 200__, y hasta el día ______ de ______ de 200__.

Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación, como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El arrendatario podrá desalojar la vivienda, una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, siempre que medie preaviso a la arrendadora con treinta días de antelación, sin que ésta tenga derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de indemnización por resolución anticipada.

El arrendador manifiesta expresamente en este acto, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada destinándola a domicilio permanente para sí, antes del transcurso de cinco años. Para hacer efectiva esta denegación de prórroga, se preavisará a la arrendataria con 3 meses de antelación a la fecha de la necesaria ocupación.
QUINTA.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos con un mes de antelación a dicha fecha, el contrato quedará prorrogado por anualidades, hasta tres anualidades más.

Se exceptúa el supuesto en que el arrendatario comunique al arrendador, como mínimo con un mes de antelación al vencimiento de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
SEXTA.
La renta estipulada será de ______________ (_______) euros anuales, abonándose en pagos mensuales anticipados de ______________ (______) euros, pagaderos durante los 7 primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria o ingreso en la cuenta corriente que designe el arrendador; en su defecto, el pago se efectuará en metálico y en la vivienda arrendada.
En todo caso, el arrendador está obligada a entregar al arrendatario recibo del pago, incluso cuando éste se efectúe mediante procedimientos que acrediten el cumplimiento de la obligación del pago por la arrendatario.

SÉPTIMA.
La renta podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviere publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
OCTAVA.
Si vigente el presente contrato, el arrendador realizase obras de mejoras, ello no afectará a la renta pactada y que a la fecha de su realización se viniere abonando, que no podrá elevarse por esta circunstancia, aún cuando el contrato tuviere una duración superior a cinco años.
NOVENA.
Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades, serán a cargo de la arrendadora, incluyendo en este concepto el pago de la cuota por Comunidad de Propietarios, así como el importe del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán, en todo caso, de cuenta del arrendatario.
DÉCIMA.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario, de conformidad con lo establecido en el art. 1563 y 1564 del Código Civil.

El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendadora, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones, a cuyos solos efectos, deberá facilitar al arrendador la verificación directa por si mismo o por los técnicos que designe del estado de la vivienda.

En todo momento y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, serán de cargo del arrendatario.
UNDÉCIMA.
El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, ningún tipo de obras, y más particularmente aquéllas que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios.

Asimismo, tampoco podrá reclamar el arrendatario indemnización alguna por las obras que hubiese realizado con consentimiento del arrendador, quedando éstas, en todo caso, en beneficio de la propiedad.
DECIMOSEGUNDA.
En caso de venta de la vivienda arrendada, el arrendatario tendrá derecho de adquisición referente sobre la misma, ejercitando el derecho de tanteo o retracto, en la forma prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, en cuyo caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.

DECIMOTERCERA.
El incumplimiento por cualquiera de las partes, de las obligaciones resultantes del contrato, dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas, a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil.

Además, el arrendador y el arrendatario, podrán resolver de pleno derecho el contrato, por las demás causas previstas en la Ley.
DECIMOCUARTA
A la celebración del presente contrato de arrendamiento, el arrendatario en este acto, deposita en poder del arrendador, la cantidad de ____________ (______) euros, en concepto de fianza.
Ésta no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato, a no ser que éste se prorrogue, en cuyo caso deberá hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente al tiempo de dicha prórroga.

Al final del arriendo, el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo, sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
DECIMOQUINTA.
Asimismo, garantizando el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones legales o pactadas derivadas del presente contrato de arrendamiento, y que corren a cargo del arrendatario se ha suscrito un contrato de fianza personal, cuyo período de cobertura se extiende desde la fecha de inicio de la relación arrendaticia y hasta la finalización del mismo, incluidas sus prórrogas obligatorias, quedando excluido por aplicación del artículo 1567 del Código Civil, el período de tácita reconducción, con las demás condiciones y pactos que lo integran.
DECIMOSEXTA.
Para la resolución de cualquier problema que pudiera derivarse de la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes contratantes, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique la finca.

EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR