LAS VENTAJAS DE ALQUILAR PARA EL PROPIETARIO

Ventajas de alquilar: para el propietario.

Se mantiene la propiedad de la vivienda a todos los efectos.

Simplicidad de la gestión del alquiler, las gestiones de alquilar una vivienda son pocas y no deberían ser complicadas.

No permanece la casa vacía, con el peligro de que se vaya deteriorando con el tiempo y perdiendo valor., tampoco existe la posibilidad de que sea ocupada ilegalmente. En todo caso, el rendimeinto del alquiler será suficiente para una reforma o la subsanación de cualquier daño, si algún día pensamos en rehabilitarla, el alquiler nos habrá permitido reunir el dinero necesario.

Además de ser un bien que se revaloriza, la vivienda se convierte en un bien que ofrece una rentabilidad mes a mes.

Permite cubrir los gastos de la vivienda.

En caso de tener hipoteca, el alquiler paga una parte o la totalidad de los gastos de misma.

Puede servir como garantía para préstamos bancarios.

Siempre se puede vender si es necesario.
Es posible solicitar ayudas y subvenciones a bajo coste o fondo perdido.

Antes de alquilar una vivienda, debe tenerse en cuenta que:
Desde un punto de vista general:

La casa ha de estar en perfectas condiciones de habitabilidad.
Ser consciente de que, incluso si el contrato es anual, éste puede ser prorrogado hasta cinco años unilateralmente por parte del inquilino.

No es posible desalojar a los inquilinos antes de terminar el contrato o las prórrogas si no hay un incumplimiento del contrato por parte del inquilino.

La responsabilidad de los daños causados por la vivienda a la Comunidad de Propietarios recae sobre el propietario.

Surge una relación obligada con los inquilinos y con los miembros de la comunidad de vecinos.

Se debe prestar atención y controlar que los inquilinos cumplan con las normas de la comunidad de vecinos y que cuiden la casa.
Desde el punto de vista económico:

Es recomendable mantener la vivienda en buenas condiciones para que el alquiler sea más fácil.
A la hora de alquilarla es recomendable invertir en pintura, electrodomésticos... Una vez que el inquilino ocupe la finca, los gastos del mantenimiento por el desgaste provocado por el uso cotidiano, (pintura, la ruptura de un enchufe... deben ser subsanados por el inquilino).

Los gastos generales de la vivienda –comunidad, IBI, etc- corresponden al propietario. Es posible pactar con el inquilino que se haga cargo él, pero el responsable de los impagos sigue siendo el propietario.

Las derramas que provengan de obras de mejora en el edifico son responsabilidad del dueño de la vivienda.

Una vez existe un contrato de alquiler, la renta sólo se puede subir, como máximo, según el IPC de cada año.

Las rentas del alquiler recibidas tributan en el IRPF, es decir, el alquiler no está exento del pago de impuestos. Sin embargo, los gastos para el propietario son deducibles (en las condiciones que marca el impuesto) y, además, el alquiler goza de importantes deducciones.

Conviene contar como mínimo con un seguro multirriesgo y yo aconsejo encarecidamente adherirse en el momento de firmar el contrato a un arbitraje de consumo (AEADE).